CRECIMIENTO URBANO VS ORDENAMIENTO TERRITORIAL ECOLÓGICO

Asentamiento irregular en México con viviendas precarias, piso de tierra y servicios públicos limitados
 

MEDIO AMBIENTE Y NEGOCIOS


POR JUAN JOSÉ AGUSTÍN REYES RODRÍGUEZ*


 

La población del país ha ido cambiando de un ámbito rural a uno periurbano primero y urbano después; conforme avanza ese crecimiento de la periferia al centro y después de regreso a las orillas de las poblaciones se va consolidando, sin haber un ordenamiento ecológico del territorio.

 


 

MÉXICO ha tenido un crecimiento urbano, no desarrollo, por la concentración de riqueza, poder político, educación, cultura, industrialización, comercio y prácticamente todas las actividades humanas en las grandes urbes, sin que haya sido ese crecimiento de manera planeada y ordenada; un crecimiento hasta cierto punto anárquico sobre las tierras agrícolas, forestales, costeras y abarcando también áreas históricas y arqueológicas.

Antes que surgiera formalmente la legislación sobre asentamientos humanos en 1976, con la Ley General de Asentamientos Humanos, no había la intención de poner orden en el crecimiento espontáneo que se venía dando en el país, principalmente en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Cancún, Acapulco y Tijuana, entre las más relevantes.

En el entonces Distrito Federal había una práctica muy conocida y poco corregida; algunas empresas inmobiliarias con fuertes vínculos políticos y económicos con funcionarios del gobierno local tenían la estrategia de irse quedando con terrenos, sobre todo de las áreas boscosas del sur y poniente de la capital, con una poderosa arma que eran las invasiones organizadas por grupos “sociales, pseudo campesinos y pobres sin tierras”, como Antorcha Campesina, la más conocida.

Esos grupos de invasores tomaban terrenos particulares, ranchos, ejidos y comunidades, frecuentemente coludidos con algunas de sus autoridades, exigiendo que se les regularizara y les pusieran servicios públicos. De manera muy clara a esas invasiones de tierras, las empresas de electricidad entraban primero y colocaban postes y cables para introducir la luz de manera casi automática.

Eran las empresas pioneras en poner el desorden y facilitar el establecimiento de grupos invasores.

Con las manifestaciones y bloqueos que hacían contra el gobierno, les empezaban a reconocer los lotes donde se habían establecido, con casuchas de madera y cartón, en terrenos que discretamente tenían claramente planeadas sus cuadras y manzanas para poder identificar su ubicación.

 

En el entonces Distrito Federal había una práctica muy conocida y poco corregida; algunas empresas inmobiliarias con fuertes vínculos políticos y económicos con funcionarios del gobierno local tenían la estrategia de irse quedando con terrenos, sobre todo de las áreas boscosas del sur y poniente de la capita

 

Conforme pasaba el tiempo y con las presiones políticas, manifestaciones, bloqueos y demás formas activistas que tenían, el gobierno comenzaba a otorgarles una especie de títulos de propiedad o posesión para poder regularizar sus lotes. El gobierno federal y los locales después de largos litigios de los dueños de esas tierras les acababan pagando a precios irrisorios con lo que libraban esos pleitos.

Es en esos momentos cuando las empresas inmobiliarias de reconocidos personajes entraban a completar sus planes; iban adquiriendo los terrenos en proceso de regularización para comenzar a hacer desarrollos inmobiliarios con mayor plusvalía. Por citar algunos ejemplos están los fraccionamientos de Jardines en la Montaña, carretera al Ajusco, Huixquilucan, camino al Desierto de los Leones, carretera federal a Toluca, por el sur poniente. En el norte están los crecimientos de Cuautepec, Sierra de Guadalupe, los terrenos inundables del Lago de Texcoco en Nezahualcóyotl, La Paz, Chimalhuacán, Texcoco y cientos de predios más.

Con la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo Decreto publicado el 26 de mayo de 1976 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fue la primera norma federal en México que reguló de manera integral la planeación, ordenación y desarrollo de los asentamientos humanos, buscando coordinar a municipios, estados y federación en el manejo del territorio y el crecimiento urbano.

El objeto de esta ley era regular la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en México, estableciendo como principios básicos el desarrollo urbano como garante de las condiciones dignas de vida; el ordenamiento territorial se definió como utilidad pública, para promover un desarrollo equilibrado de centros de población y conurbaciones; se establecía la concurrencia de la Federación, estados y municipios en la regulación de los asentamientos humanos; regular la propiedad en zonas urbanas y definir usos, destinos y reservas territoriales; incluir mecanismos para que la sociedad participara en la planeación y ordenamiento; impulsar políticas para el crecimiento ordenado de las ciudades, entre los aspectos más relevantes.

 

Grupos de invasores tomaban terrenos particulares, ranchos, ejidos y comunidades, frecuentemente coludidos con algunas de sus autoridades, exigiendo que se les regularizara y les pusieran servicios públicos

 

Zonas de pobreza extrema identificadas por el gobierno de Guanajuato en áreas urbanas y rurales
339 zonas prioritarias identificadas en 46 municipios de Guanajuato

Esta ley estuvo vigente por varias décadas y con esa orientación urbana que tenía, no se tomó en cuenta las condiciones naturales de los terrenos, si eran aptos o no, simplemente se vio el espacio superficial disponible para el crecimiento, sin tomar en cuenta las condiciones mecánicas del subsuelo, la disponibilidad futura de los mantos acuíferos, la importancia de los bosques como principales reguladores del ciclo del agua, la dispersión de la población y las necesidades de servicios públicos, entre otros factores necesarios para la convivencia.

La ordenación territorial que mandaba esa ley, en realidad no se hizo tomando en cuenta las condiciones de los terrenos como las mencionadas en el párrafo anterior. En realidad, no hubo una ordenación del territorio, sino simplemente se definieron áreas de crecimiento urbano con una visión de cemento y concreto, con el mayor número de lotes que pudieran caber en esos espacios. Vemos como se crearon unidades habitacionales que más bien parecían palomeros, como se les conoce.

Se presumía de una planeación urbana. Eso sí, se planeó como se ponía el cemento y concreto en todas las superficies disponibles, ¡muy ordenadamente!

La ley de 1976 fue sustituida y actualizada varias veces. En 2016 se promulgó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, (LGAHOTDU), reformada más recientemente en abril de 2024.

Esta norma sustituye a la anterior Ley General de Asentamientos Humanos de 1993.

La ley vigente tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en todo el país.

Sus principios clave son: derecho al acceso equitativo a servicios, infraestructura y espacios públicos en la ciudad; la participación ciudadana en planes de desarrollo urbano; integración de criterios ambientales en la expansión urbana (¡Este principio claramente ¡NO SE CUMPLE! en general); concurrencia de Federación, estados y municipios; obliga a municipios y estados a actualizar sus programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial conforme a lineamientos nacionales.

Ley General de Asentamientos Humanos (1993, reformas hasta 2014). Fue la norma previa, centrada en la ordenación y regulación de asentamientos humanos; establecía la concurrencia de Federación, estados y municipios para planear y regular el crecimiento urbano. Fue derogada y sustituida por la LGAHOTDU.

 

Con manifestaciones y bloqueos que hacían contra el gobierno, les empezaban a reconocer los lotes donde se habían establecido, con casuchas de madera y cartón, en terrenos que discretamente tenían claramente planeadas sus cuadras y manzanas para poder identificar su ubicación

 

 

Crecimiento hormiga: autoconstrucción de viviendas con cartón, lámina y tabicón en asentamientos irregulares
Familias delimitan terrenos con palos y autoconstruyen viviendas precarias

 

 

 

Comparación de las leyes de 1976 vs. 2016

Aspecto Ley 1976 Ley 2016
Enfoque Ordenamiento básico
de asentamientos humanos
Desarrollo urbano sostenible y resiliente
Participación Sociedad incluida de
forma limitada
Participación ciudadana más
amplia y vinculante
Dimensión ambiental Escasa Central, con énfasis en sustentabilidad
Gobernanza Coordinación entre niveles
de gobierno
Gobernanza multinivel con enfoque
de derechos humanos

La misma ley establece la obligación de formular los Planes de Desarrollo Urbano, al gobierno federal y a los estados y municipios, en donde haya congruencia entre los mismos. Va desde lineamientos generales hasta los detalles en los ordenamientos estatales y municipales, que a final de cuenta son los que tienen que aplicar, vigilar y dar cumplimiento a los mismos.

Las últimas disposiciones en materia de desarrollo urbano en México se centran en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y en los acuerdos del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CNOTDU) aprobados en 2025.

Ambos marcos buscan fortalecer la planeación sostenible, la inclusión social y la corresponsabilidad territorial.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (PND) fue aprobado por la Cámara de Diputados en febrero de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Establece lineamientos para el desarrollo urbano con énfasis en la sostenibilidad ambiental, integración de políticas de mitigación climática y resiliencia urbana; reducción de desigualdades entre regiones urbanas y rurales; impulso al transporte público y reducción de emisiones.

Los Acuerdos del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CNOTDU) – abril 2025, publicados en el DOF en agosto de 2025, establece en sus principales disposiciones las siguientes: una planeación sostenible con la integración de criterios ecológicos en proyectos urbanos; participación ciudadana en la definición de planes urbanos; conectividad territorial mediante la coordinación entre municipios y estados para proyectos metropolitanos.

 

Expansión urbana sobre suelo de conservación de la Ciudad de México, hábitat de 1800 especies
Asentamientos irregulares ocupan zonas de importancia ambiental en la Ciudad de México

 

Los principales instrumentos normativos corresponden al fortalecimiento de reglamentos locales para garantizar cumplimiento; vivienda digna y acceso universal y planeación con perspectiva social.

Como podrá apreciarse, por leyes, planes, acuerdos, reglamentos, normas y otras disposiciones legales y administrativas en los tres ordenes de gobierno, no paramos. La legislación mexicana se ha caracterizado por formular y aprobar disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas por cada actividad de la vida de este país. Cada diputado o senador, si es que lo hace, está proponiendo leyes hasta para que ¡vuele el perico! Si revisa uno la legislación en cada tema, podremos comprobar cómo se encuentran duplicidades de a montón, contradicciones, interpretaciones a modo, sin el estricto uso gramatical y términos confusos o mal utilizados.

Así encontramos que la legislación de asentamientos humanos y desarrollo urbano, a pesar de que lo establecen las leyes, poco han orientado ese crecimiento a ordenar el territorio ecológicamente. Si le sumamos las leyes en materia forestal y ambiental que tienen relación directa con la de asentamientos humanos y desarrollo urbano, encontramos en la realidad que esas disposiciones en muchos casos son sueños guajiros, porque no se cumplen cabalmente las disposiciones específicas en materia de ordenamiento territorial, ecológico, social y económico, para que se puedan presumir se sustentables o sostenibles.

Esa vorágine del crecimiento urbano anárquico no se ha podido controlar aun con los instrumentos técnicos y jurídicos con que se cuenta. ¿Ejemplos? ¡Sobran! Puede haber numerosas causas para este desorden urbano que vivimos, sin embargo, habría que señalar los más importantes, entre los que destaca, la falta de educación, la indiferencia, la ambición por el dinero y el poder, la poca o nula experiencia y capacitación de funcionarios en los tres ordenes de gobierno y finalmente la corrupción y la impunidad.

México es el cuerno de la abundancia con sus innumerables y valiosos recursos, así como el potencial humano que se ha quedado en eso, en potencial, y poco se ha transformado en la energía ambiental que requiere el país.

 

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Crecimiento urbano anárquico en México,Ordenamiento territorial México,Asentamientos humanos irregulares
Autor:

Juan José Agustín Reyes Rodríguez

*Ing. Agr. Especialista en Bosques por la Escuela Nacional de Agricultura, hoy Universidad Autónoma Chapingo; candidato a Doctor en Recursos Naturales por la Universidad de Michigan, EE. UU.; exfuncionario público y asesor en recursos naturales, ambiente y desarrollo.

 

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