
Embajador de Rusia en México, Nikolay Sofinskiy
Hoy en día somos testigos de una tendencia peligrosa: algunos Estados están adoptando medidas unilaterales destinadas a redistribuir las zonas del fondo marino ricas en recursos minerales, entre ellos materias primas energéticas y minerales, incluidos recursos minerales críticos. Esto directamente contradice la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. ¿Qué determina y determinará este rumbo? En primer lugar, el afán por acceder a aquellas reservas que antes eran inaccesibles y el día de hoy son cada vez más codiciadas en el contexto de la carrera tecnológica y la transición energética. Se trata de un reparto de aquellas zonas del océano mundial que durante mucho tiempo permanecieron fuera del alcance y que ahora se están convirtiendo en el objetivo de competencia geopolítica y económica. Es precisamente este afán por el reparto, por eludir las normas acordadas, lo que caracteriza el momento actual.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 se considera un ejemplo único de codificación y evolución del derecho internacional. Este documento es viva prueba de que, con esfuerzos conjuntos, es posible encontrar soluciones incluso para los problemas más complejos. La Convención regula de forma integral y exhaustiva diversos aspectos de la actividad marítima; no en vano se la denomina «la Constitución de los Océanos» . En su marco se ha logrado un delicado equilibrio entre los intereses de distintos Estados: desarrollados y en vías de desarrollo, con y sin salida al mar, potencias ribereñas y países de pabellón. Es precisamente esto lo que confiere a la Convención un considerable margen de flexibilidad, permitiéndole adaptarse a las condiciones cambiantes. En este sentido, es muy importante garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este documento.
Para comprender la esencia de los debates actuales en la ONU, analicemos los conceptos básicos. La plataforma continental es el fondo marino y sus subsuelos, que se extienden más allá de los límites del mar territorial del Estado ribereño. Su límite exterior discurre bien a 200 millas marinas, bien más allá si se demuestra que el borde submarino del continente es una prolongación geológica del territorio terrestre del país. Es importante comprender que la plataforma continental no forma parte del territorio del Estado. La masa de agua que lo cubre se denomina zona económica exclusiva, mientras que el lecho marino propiamente dicho se denomina plataforma continental. La soberanía del país no se extiende a estas zonas; se trata únicamente de derechos de prospección y explotación de los recursos naturales. Los recursos de la plataforma continental son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho y del subsuelo.
Hoy en día, la necesidad de respetar la Convención crece drásticamente: cuanto más compleja se vuelve la situación internacional, mayor es el precio que hay que pagar por apartarse de las normas acordadas. El régimen jurídico de la zona internacional del fondo marino (en adelante, «la Zona») quedó establecido por la Convención de 1982, que proclamó la Zona y sus recursos patrimonio común de la humanidad. Dada la participación casi universal de los Estados en la Convención, este régimen es respetado por la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la actualidad, todas las actividades en la Zona se rigen por el principio del patrimonio común de la humanidad. Sin embargo, en los últimos años observamos una creciente tentación de resolver las controversias eludiendo mecanismos multilaterales, ya sea mediante declaraciones unilaterales, leyes nacionales o iniciativas de carácter aislado.
Rusia no reconoce las fronteras exteriores de la «plataforma continental ampliada» establecidas de forma unilateral, ni la explotación en aguas profundas, igualmente unilateral, fuera de la jurisdicción nacional. Este tipo de medidas destruyen el régimen de la Zona establecido por la Convención de 1982, socavan el mandato de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y amenazan el progreso de todos los países, especialmente de los países en vías de desarrollo. Cuando un Estado redibuja los espacios marítimos o explota recursos que pertenecen a toda la humanidad, socava la propia lógica del derecho internacional: los recursos comunes requieren soluciones comunes. Las acciones unilaterales son inadmisibles, independientemente de los motivos con los que se justifiquen.
Para Rusia, la Convención de 1982 es un documento fundamental en el ámbito del derecho marítimo internacional que establece el marco para la actividad económica en los océanos del mundo. Rusia mantiene una línea coherente en cuanto al cumplimiento de la Convención: nuestras solicitudes de ampliación de la plataforma continental se someten a un análisis científico y se examinan siguiendo los procedimientos establecidos, en lugar de anunciarse de forma unilateral. Esta postura no es idealismo sino cálculo sensato. Apoyando normas consensuadas garantizamos la previsibilidad, protegemos los intereses de todos los países de la comunidad internacional y ofrecemos a los Estados en vías de desarrollo la oportunidad de participar de forma equitativa en la explotación del océano. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es un mecanismo eficaz que ha demostrado su viabilidad. Su fuerza reside en su universalidad y en el equilibrio de intereses. Precisamente por ello, cualquier intento de resolver las cuestiones marítimas eludiendo la Convención, mediante acciones unilaterales, no conduce a la solución de los problemas sino a su multiplicación. El futuro del océano mundial –patrimonio común de la humanidad– debe determinarse de forma conjunta, sobre una base jurídica internacional sólida.

